Los depósitos a la vista (cuentas corrientes, de ahorros), a plazo fijo (pólizas) y las modalidades legalmente aceptadas de depósito, efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, están protegidos por el Seguro de Depósitos descrito en el título XV de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

No están protegidos por la citada cobertura:

  • Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera.
  • Los depósitos en oficinas off-shore.
  • Los papeles comerciales y obligaciones emitidas por las instituciones financieras.

El monto vigente de cobertura del Seguro de Depósitos es de veinte y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 28,000) a partir del 1 de enero de 2011, según lo dispuesto en la Resolución COSEDE-DIR No. 2011 del 7 de enero del 2011.

Para mayor información sobre el Seguro de Depósito visite www.cosede.gob.ec

Logo COSEDE Institución financiera protegida por la Corporación del Seguro de Depósitos.