ProductoBeneficiosRequisitos
  • Las instrucciones impartidas al fiduciario son irrevocables.
  • En el encargo fiduciario no se constituye un patrimonio autónomo, por lo tanto, todos los derechos y bienes encomendados en encargo fiduciario siguen siendo del constituyente, quien será el responsable de todas las obligaciones tributarias que se generen en el encargo.
  • No requiere escritura pública, por lo tanto, puede ser celebrado por instrumento privado.